Número EDIFIL: 4173
Temática: Efemérides
Fecha de puesta en circulación: 11 de julio de 2005
Procedimiento de impresión: Huecograbado
Papel: Estucado, engomado, fosforescente
Dentado: 13 3/4
Formato: 40,9 x 28,8 mm (horizontal)
Valor postal: 0,28 €
Efectos en pliego: 50
Tirada: Ilimitada
INFORMACIÓN SOBRE EL MOTIVO DEL SELLO
El derecho que tiene el recién nacido a ser identificado en el momento de su nacimiento es el motivo del sello que se pone en circulación, con el que se pretende difundir la importancia de este hecho que es avalado internacionalmente por la INTERPOL -organismo que este año cumple el 76 aniversario de su establecimiento en España- y la Policía Nacional, cuyos emblemas se reproducen en la imagen.
La identificación del recién nacido tiene como objetivo garantizar la identidad jurídica del neonato por medio de la dactiloscopia, sistema universal basado en que las papilas de la dermis imprimen sobre la piel un dibujo característico y único en cada persona. Para ello, el Doctor en Medicina Antonio Garrido-Lestache ha diseñado un documento con varios rectángulos en los que se registran, en el momento del nacimiento, las huellas dactilares de los dedos índice y medio del recién nacido, junto a los dedos índice y pulgar de la madre, ambas de la mano derecha; de tal forma que la identidad jurídica se corresponde con la identidad antropológica del binomio madre-hijo. Este sistema, que se ha extendido por otros países del mundo, soluciona los problemas de identificación en los centros hospitalarios y garantiza el derecho de los padres a saber quienes son sus hijos, al aportar un dato único e irrepetible en el Documento del Registro Civil y en el DNI infantil en el momento de su nacimiento. España es uno de los países más avanzados del mundo en materia de legislación sobre la identificación del neonato y cumple con los textos internacionales establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de la ONU en 1989. El Boletín de la Comunidad de Madrid publicó, el 7 de abril de 1995, la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, donde en el artículo 11 se recoge el derecho de todos los niños “a ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identidad Infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o a la persona designada por la madre”. Esta norma, de aplicación en los centros públicos, se amplió posteriormente a las demás Comunidades Autónomas.
Texto: Yolanda Estefanía